Por Isabel Cano-Ruiz
CUADERNOS DEL INSTITUTO IKEDA · 1 · Jun. 2020
RESUMEN: Este artículo tiene por finalidad presentar un acercamiento a una triste realidad existente en muchos países: la utilización de niños y niñas en conflictos armados. Este ataque frontal a los menores de edad tiene un reflejo en la legislación internacional, en especial en el Derecho Internacional Humanitario, y sólo será combatida mediante una educación basada en la paz.
PALABRAS CLAVE: Conflicto armado, derechos de los niños, educación para la paz, niño-niña soldado.
ABSTRACT: This paper aims to present an approach to a sad reality in many countries: the use of children in armed conflicts. This frontal attack on minors is reflected in international legislation, especially in International Humanitarian Law, and will only be fought through a peace-based education.
KEYWORDS: Armed conflict, children’s rights, peace education, boy-girl soldier.
1. Introducción
Según fuentes de UNICEF, actualmente se calcula que hay unos 300 000 niños y niñas soldado en los conflictos armados en todo el mundo. Niños y niñas que se ven abocados a vivir la guerra de verdad, convirtiéndose en combatientes involuntarios. Muchos de estos niños están directamente en la línea de combate y otros son obligados a ejercer como cocineros, mensajeros, esclavas sexuales, para realizar ataques suicidas, por ejemplo. Durante el tiempo en el que estos niños están vinculados a las fuerzas y grupos armados, son testigos y víctimas de terribles actos de violencia e incluso son obligados a ejercerla. Los traumas emocionales que esto les puede provocar son difíciles de superar. Algunos son secuestrados; a otros, la pobreza, los malos tratos, la presión de la sociedad o el deseo de vengarse de la violencia contra ellos o sus familias les llevan a unirse a grupos armados y empuñar un arma. Son víctimas inocentes de las atrocidades de la guerra. Para ellos, el regreso a su vida y la recuperación de su infancia es tan difícil que puede parecer casi imposible. En los últimos años, las guerras cada vez son más brutales y más largas. Algunas están en los medios de comunicación de forma más o menos estable, como Siria, un conflicto que se prolonga desde hace más de 8 años, pero otras son invisibles para la mayoría de nosotros, como Yemen, Sudán del Sur, República Centroafricana, Nigeria, Colombia y muchas otras.[1]
Todo niño o niña tiene derecho a la protección y cuidado de acuerdo con una amplia gama de instrumentos nacionales, regionales e internacionales. El instrumento de derechos humanos que ha sido ratificado de manera más universal es la Convención de los Derechos del Niño, de 1989. Los Estados tienen la responsabilidad principal de proteger a la infancia en su jurisdicción. Un enfoque de derechos de los niños y niñas, es decir, que toda intervención deba ser desarrollada dentro de un marco de derechos humanos, deberá apuntalar cualquier intervención que busque la prevención de reclutamiento o utilización, asegurar la liberación, proteger y reintegrar a niños y niñas que hayan estado vinculados con grupos o fuerzas armadas.
2. ¿Qué es un niño-niña soldado?
El art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 dispone que “para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo, que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. No obstante, al mismo tiempo establece el límite de edad mínima de 15 años establecido por el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra como la edad para el reclutamiento y la participación en conflictos armados. En efecto, en su art. 38 se establece que los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño (apartado 1). Asimismo, adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades (apartado 2). También se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de mayor edad (apartado 3). Y, por último, de conformidad con las obligaciones dimanadas del Derecho Internacional Humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado (apartado 4).
Según los Principios de Ciudad del Cabo (1997),[2] un niño soldado es toda persona menor de 18 años de edad que forma parte de cualquier fuerza armada regular o irregular en la capacidad que sea, lo que comprende, entre otros, cocineros, porteadores, mensajeros o cualquiera que acompañe a dichos grupos, salvo los familiares. La definición incluye a las niñas reclutadas con fines sexuales y para matrimonios forzados. Por consiguiente, no se refiere sólo a un niño que lleva o ha llevado armas. Algunos niños y niñas pueden haber sido secuestrados o reclutados a la fuerza; a otros los ha impulsado a unirse a estos grupos la pobreza, los malos tratos y la discriminación, la presión de la sociedad o de los compañeros, o el deseo de vengarse de la violencia ejercida contra ellos o sus familias.[3]
Tras el conocimiento acumulado ganado de una experiencia vasta y diversa en este terreno desde 1997, UNICEF consideró necesario dar un enfoque desde la comunidad más incluyente. Existía una conciencia creciente de las múltiples dimensiones del uso de niños y niñas por las fuerzas o grupos armados y las complejidades de manejar el problema y abordar sus causas originales. Junto con cambios tales como la inclusión del reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años como un crimen de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y el desarrollo de jurisprudencia en esta área, estos factores promovieron el reconocimiento de la necesidad de actualizar los Principios y de ampliar su respaldo más allá de los actores que se especializan en derechos de la infancia. Esto condujo al acuerdo sobre la necesidad de producir dos documentos: el primero de ellos, breve y conciso, “Los Compromisos de París para la protección de la Niñez de reclutamiento o utilización ilegal por Fuerzas o Grupos Armados”, más conocido como “Los Compromisos de París”, y el segundo, “Los Principios y Guías sobre Niñez vinculada a Grupos y Fuerzas Armadas”, más conocido como “Los Principios de París”, que ofrecen una orientación más detallada para quienes están implementando programas. La redacción de los documentos se llevó a cabo en consulta con un grupo de referencia que representaba a una amplia gama de actores. Las revisiones se hicieron para incorporar las recomendaciones hechas durante una reunión llevada a cabo en la ciudad de Nueva York, en octubre de 2006, la cual juntó a organizaciones implementadoras, expertos y otras personas interesadas de todo el mundo. Un amplio respaldo político de parte de los Estados a los Compromisos y los Principios de París se dio en una en una reunión ministerial realizada en París, en febrero de 2007.
En este documento, el concepto de niño o niña soldado se muestra como una combinación antinatural de dos términos contradictorios e incompatibles. El término “niño-niña” hace referencia a la persona que se encuentra entre la infancia y la juventud, y posee una connotación de inmadurez, simplicidad y ausencia de desarrollo físico, mental y emocional pleno. En cambio, el término “soldado” se utiliza con frecuencia para definir a los integrantes de cualquier tipo de fuerza armada regular o irregular o grupo armado. No obstante, la dificultad radica en que tanto ‘fuerza armada’ como ‘grupo armado’ carecen de una definición precisa y unívoca. Por otro lado, el término ‘niño-niña soldado’ se utiliza para referirse a cualquier niña o niño menor de 18 años que sea reclutado o utilizado por una fuerza armada o grupo armado.
3. Principales instrumentos jurídicos de protección
Hasta mediados de la década de los noventa la comunidad internacional no hizo frente verdaderamente a este problema. En 1996 se presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas un interesantísimo informe acerca de las “Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños”, elaborado por Graça Machel en virtud de la Resolución 48/15711 y en el cual se detallaban de manera pormenorizada las razones culturales, económicas, sociales y de seguridad que subyacen a la amplia participación de los niños en la guerra, a la vez que realizó un llamamiento urgente para poner fin a la explotación de los niños y las niñas como soldados.[4]
Las principales normas internacionales relativas a este temática son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949 (CGIII y CGIV) y sus Protocolos Adicionales de 1977 (PI y PII), la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y su protocolo facultativo, los Compromisos de París para proteger a las niñas y niños reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas o grupos armados y los Principios y Directrices de París sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de la Infancia, o el Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Existen también organizaciones no gubernamentales que vigilan y analizan la situación de los niños y niñas ante los conflictos armados, como el Comité Internacional de la Cruz Roja[5] o la Coalición para Acabar con el Uso de niños soldado,[6] entre otros, cuyos informes sirven de base informativa para el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
No podemos dejar de mencionar que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) asigna una protección especial a los niños. En caso de conflicto armado, internacional o no internacional, los niños se benefician de la protección general estipulada en favor de las personas civiles que no participan en las hostilidades y, como tales, deben recibir un trato humano. ¿De qué protección general gozan los menores? En caso de conflicto armado internacional, el niño que no participa en las hostilidades está protegido por el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles y el PI. Se beneficia, por lo tanto, de las garantías fundamentales estipuladas en estos instrumentos en favor de esas personas, especialmente el derecho al respeto de la vida y de la integridad corporal y moral y la prohibición de coacción, penas corporales, tortura, penas colectivas y represalias (CGIV, arts. 27-34, y PI, art. 75). Se aplican también al niño las normas del PI relativas a la conducción de las hostilidades, como el principio de distinción entre civiles y combatientes y la prohibición de dirigir ataques contra las personas civiles (arts. 48 y 51). En un conflicto armado no internacional, el niño goza también de las garantías fundamentales estipuladas en favor de las personas que no participan directamente en las hostilidades (art. 3 común a los cuatro CG y PII, art. 4) y se beneficia del principio según el cual «No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles» (PI, art. 13).
¿Y de qué protección especial gozan? En el CGIV se estipula la atención especial que debe recibir el niño, pero este principio está enunciado en el PI: «Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón» (art. 77). Este principio se aplica también en caso de conflicto armado no internacional (PII, art. 4, párr. 3).
El caso de niños y niñas participando directamente en los conflictos, desde la ayuda indirecta proporcionada a los combatientes (transporte de armas, municiones, actos de reconocimiento, etc.) hasta su reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales y otros grupos armados, es muy frecuente. Los Protocolos adicionales de 1977 son los primeros instrumentos de derecho internacional en los que se abordan dichas situaciones. Por ejemplo, de conformidad con el PI, los Estados partes tienen la obligación de tomar todas las medidas posibles para impedir que los niños de menos de 15 años participen directamente en las hostilidades. Se prohíbe de forma expresa su reclutamiento en las fuerzas armadas y se alienta a que, entre los niños de 15 a 18 años, las partes alisten, en primer lugar, a los de más edad (art. 77). El PII es más estricto, pues se prohíbe el reclutamiento y cualquier otro tipo de participación en las hostilidades, directa o indirecta, de los niños de menos de 15 años (art. 4, párr. 3, letra c). En caso de conflicto armado internacional, los niños que participan directamente en las hostilidades tienen, a pesar de las normas antes mencionadas, el estatuto de combatientes –por contraposición con el Comité Internacional de la Cruz Roja de persona civil– y se benefician, en caso de captura, del estatuto de prisionero de guerra, en el sentido del CGIII. En los Protocolos adicionales se estipula, asimismo, que los niños combatientes de menos de 15 años tienen derecho a un trato preferencial: siguen beneficiándose de la protección que el DIH asigna a los niños (PI, art. 77, párr. 3, y P II, art. 4, párr. 3, letra d).
Por su parte, el Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, aprobado el 25 de mayo de 2000, refuerza la protección debida a los niños en caso de conflicto armado. En virtud de sus disposiciones: los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas posibles para que los miembros de las fuerzas armadas de menos de 18 años no participen directamente en las hostilidades (art. 1); se prohíbe el reclutamiento obligatorio de los niños de menos de 18 años en las fuerzas armadas (art. 2); los Estados deben elevar la edad del reclutamiento voluntario a más de 15 años, siendo ésta la edad mínima; sin embargo, esto no se aplica, a las escuelas militares (art. 3); los grupos armados que no sean fuerzas armadas nacionales no deberían reclutar nunca, de modo obligatorio o voluntario, a niños de menos de 18 años, ni hacer que participen en las hostilidades. Los Estados partes se comprometen a sancionar penalmente dichas prácticas (art. 4).
Por último, el establecimiento de tribunales internacionales ha supuesto un gran avance en lo que a depuración de responsabilidades se refiere. En particular, la Corte Penal Internacional ha emitido cargos de crímenes de guerra contra miembros de grupos armados en la República Democrática del Congo y Uganda relacionados con el reclutamiento, alistamiento y participación en hostilidades de niños menores de 15 años.[7] Con ello, se trata de establecer responsabilidad penal individual para aquellos que reclutan y utilizan a niños para llevar a cabo conductas hostiles. Igualmente, el Tribunal Especial para Sierra Leona ha llevado a cabo una persecución activa contra aquellos que se han visto involucrados en el reclutamiento de niños soldado.
4. Conflictos armados y niñez: un binomio que debería estar en fuera de juego
La guerra viola todos los derechos del niño: el derecho a la vida, el derecho a estar con su familia y con su comunidad, el derecho a la salud, el derecho al desarrollo de la personalidad y el derecho a ser formado y protegido. Muchos de los conflictos de la actualidad duran durante toda la infancia, lo que significa que desde el nacimiento hasta el principio de la edad adulta los niños experimentarán múltiples agresiones que se irán acumulando. El resquebrajamiento de la red social y de las relaciones primarias que sirven de apoyo al desarrollo físico, emocional, moral, cognoscitivo y social de los niños durante tanto tiempo puede tener consecuencias físicas y psicológicas profundas. En numerosos casos, los efectos de los conflictos armados en la vida de los niños son invisibles. El origen de los problemas de muchos niños afectados por los conflictos, permanece oculto. Tal vez vivan apartados del público, en instituciones o, como sucede en el caso de miles de niños que están solos y han quedado huérfanos, se convierten en niños de la calle o en víctimas de la prostitución. Los niños que han perdido a sus padres suelen experimentar humillaciones, rechazo y discriminación. Durante años, tal vez sufren en silencio y su autoestima se desintegra. Su inseguridad y temor son inconmensurables.
La participación cada vez mayor de los jóvenes en actos de extrema violencia les quita sensibilidad ante el sufrimiento. En varios casos, los jóvenes han sido expuestos deliberadamente a escenas de horror. Esa experiencia hace que les resulte más fácil cometer actos violentos y pueda contribuir a su aislamiento de la sociedad. En muchos países, incluidos el Afganistán, Mozambique, Colombia y Nicaragua, se ha obligado a los niños a cometer atrocidades contra sus propias familias o comunidades.
Según la propia UNICEF, las peores consecuencias del uso de niños soldado son las secuelas físicas: pueden ser causadas por la propia batalla o ser fruto de las torturas y abusos por parte de sus jefes. Muchos niños son mutilados, sufren desnutrición o incluso enfermedades de transmisión sexual. En el caso de las niñas, muchas se quedan embarazadas por abusos sexuales. Asimismo, lo son los traumas emocionales: el hecho de haber presenciado actos de violencia terribles o tener que cometerlos directamente les puede atormentar si no se les da apoyo psicológico. Muchas veces el primer acto que les obligan a cometer es matar a sus propios padres para romper el vínculo familiar. Por último, la dificultad de salir de la espiral de violencia y volver a casa: porque pasan en el grupo o fuerza armada los años en los que desarrollan su personalidad, y aprenden a convivir en un entorno jerárquico y de violencia; o porque no saben dónde está su familia y comunidad y, cuando por fin se encuentran, a veces la familia los rechaza por su pasado, ya que tienen miedo a que los ataquen o no aceptan a las niñas cuando vuelven con hijos que han tenido durante su ausencia: o porque no han podido ir a la escuela y esto hace que sus oportunidades de un futuro mejor se reduzcan enormemente.
5. Las niñas sufren la peor parte
Siguiendo a Becker,[8] para las niñas, las cargas pueden ser incluso mayores que para los niños. El estereotipo del niño-soldado es un muchacho africano con un AK-47 pero, de hecho, un número considerable son niñas. Un estudio sobre los conflictos ocurridos entre 1990 y 2003 descubrió que había niñas participando en conflictos armados en 38 países, y que en 34 de ellos eran combatientes de hecho. En países como Uganda, Colombia, Sri Lanka y otros, las niñas componen entre un 30 y un 40 por cien de las fuerzas de combate.
Las niñas llevan a cabo las mismas tareas que los niños, y en la mayoría de los países eso supone portar armas y participar en los combates. Pero a muchas las explotan también sexualmente. En el norte de Uganda, las niñas secuestradas por el LRA[9] son obligadas a convertirse en “esposas” de los mandos y sometidas a repetidas violaciones, expuestas a enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. De acuerdo con algunos cálculos, hay más de 3.000 hijos de muchachas esclavizadas sexualmente por el LRA.
En Sierra Leona, donde se calcula que 12 000 de los niños soldado durante la guerra civil eran niñas, un estudio descubrió que a todas las que declaraban que su principal función era la de “combatiente” las habían obligado también a ser esposas. Por ejemplo, el Frente Unido Revolucionario (RUF, en inglés) capturó a una niña llamada Miata cuando tenía 12 años. La escogieron para ser “esposa” cautiva de uno de los mandos de menor graduación y pronto se quedó embarazada. Incluso mientras estaba embarazada, se le exigía que luchase y participó en combates hasta el séptimo mes de embarazo.
Las consecuencias de ser niño-niña soldado son profundas. A menudo los niños son separados de sus familias durante largos periodos de tiempo, y carecen de la socialización familiar y comunitaria de la mayoría. El trato brutal y la exposición a la violencia les causan dificultades emocionales y psicológicas. Los orientadores que trabajan con ellos explican que los ex niños soldado sufren trastornos del sueño, problemas alimenticios, ansiedad y temor por el futuro y por sí mismos. Muchos de ellos padecen pesadillas recurrentes sobre sus experiencias.
Por lo general la educación de los niños-niñas soldado se ve interrumpida. Tras perder años de colegio, tienen problemas para volver a la escuela después de dejar la vida militar. En algunos países, las elevadas tasas escolares hacen inasequibles los colegios para un niño/niña soldado. Sin preparación civil ni enseñanza, el reto inmediato para muchos es ganarse la vida. Esta preocupación es mayor aún en el caso de las niñas soldado, que a menudo regresan con bebés.
Se necesitan urgentemente programas de rehabilitación y reintegración para estas niñas. Precisan ayuda para localizar a su familia, recibir asistencia médica, volver a la escuela o recibir formación profesional, encontrar un lugar para vivir y ser aceptados de nuevo en su comunidad natal. También necesitan adultos que los ayuden. Esto significa que las estrategias generales de prevención deben aplicarse por igual a niños y niñas, pues muchas niñas pueden unirse a fuerzas o grupos armados para escapar a la violencia sexual y fundada en el género, el matrimonio a temprana edad u otras prácticas y explotación dañinas.
Las niñas enfrentan consecuencias particulares derivadas del tiempo que permanecieron en grupos o fuerzas armadas. El estigma que enfrentan estas niñas es fundamentalmente distinto en tipo, ya que permanece más en el tiempo, es terriblemente más difícil de reducir y es más severo. En esencia, muchas niñas habrán perdido su “valor” según la percepción de la comunidad, incluyendo respecto del matrimonio. Por tanto, los programas de reinserción deberán buscar establecer valores positivos para las niñas en sus comunidades y familias; además, una niña a menudo tendrá que lidiar con relaciones o sentimientos que se mantienen hacia su captor, bien sea porque éste haya sido su “marido” y el padre de su niño o niña. En circunstancias apropiadas, las niñas deberán ser consultadas sobre si desean o no reconocer o rechazar la relación que ellas tengan con un miembro de un grupo o fuerza armada.
Asimismo, las niñas pueden ser vistas como una carga adicional para sus familias y sin ningún valor en términos de su potencial para casarse. Con poca esperanza de ganarse un ingreso y oportunidades limitadas para participar en programas educativos y de capacitación vocacional, sin apoyo financiero o cuidado de sus niños, las muchachas pueden deprimirse y aislarse de sus iguales y la comunidad en general. Se deberán identificar o desarrollar respuestas especializadas y culturalmente apropiadas para dichas niñas que se tornan deprimidas e incluso suicidas; además se puede requerir un apoyo de largo plazo.[10]
6. Algunos casos
El grupo rebelde Movimiento de Liberación Nacional de Sudán del Sur ha dejado este martes en libertad a 119 niños soldado, en el marco de un acuerdo de colaboración con Unicef. Entre ellos hay 48 niñas. Desde que estalló el conflicto a finales de 2013, 3100 menores de edad han sido liberados tras ser reclutados. El niño más joven del grupo liberado el 2 de febrero de 2019 –Día Internacional contra el uso de niños soldado– en Yambio, en la zona suroeste del país africano, tiene apenas 10 años. Desde febrero de 2018, han sido liberados más de 1.000 menores, sin embargo, otros 19.000 siguen en las filas de distintas organizaciones, estima UNICEF.[11]
Dentro del proceso facilitado por la ONU, cada niño queda registrado y recibe un documento que acredita que ya no forma parte del grupo armado. En un primer momento, tiene a su alcance trabajadores sociales, personal médico y educadores, y bienes de primera necesidad como ropa y calzado. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia les brinda tres años de apoyo para reintegrarse en la vida civil y prevenir que vuelvan a caer en las garras de alguna de las múltiples facciones que operan en Sudán del Sur, según un comunicado de la organización internacional.
El caso Ongwen reviste especial importancia por ser la primera vez que la CPI enjuicia a un ex niño soldado. Ongwen se enfrenta a un juicio en el que se le acusa de –entre otros– una serie de delitos que él mismo sufrió, lo que resulta en una gran complejidad a la hora de discernir hasta qué punto ha de asumir la responsabilidad penal por las atrocidades cometidas. Este antiguo niño soldado ugandés, está acusado de 70 cargos de crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos entre 2002 y 2005. Secuestrado y brutalizado por los milicianos del LRA, llegó a convertirse en lugarteniente de su captor. Con la autoridad conferida por dicho cargo, supuestamente alistó menores y los torturó como hicieron con él, secuestró niñas para convertirlas en esclavas sexuales, asesinó y saqueó. En custodia desde 2015, es víctima y verdugo a la vez, aunque perpetró los delitos cuando era mayor de edad. Como la Corte solo tiene competencia si los acusados han cumplido 18 años, de ser hallado culpable, su pasado puede considerarse una circunstancia atenuante. Es la primera vez que los matrimonios y embarazos forzosos figuran en el pliego acusatorio visto por la CPI.
Colombia es otro lugar del mundo que, desgraciadamente, vive esta realidad.[12] Para investigar el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) –el Tribunal que investiga los crímenes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)– abrió el Caso núm. 007. Según anunció la JEP el 6 de marzo de 2019, con la apertura de este caso buscan investigar las conductas cometidas presuntamente por miembros FARC-EP, entre el 1 de enero de 1971 y el 1 de diciembre de 2016. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) investigará los abusos de la guerrilla durante el reclutamiento de niños y niñas, como la violencia y esclavitud sexual; la planificación y abortos forzados; la imposición de trabajos incompatibles con su condición de niños; la limitación a su libertad para abandonar las filas; así como la imposición de castigos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que van desde trabajos forzados hasta fusilamientos. El Centro Nacional de Memoria Histórica estima que 17 778 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados y utilizados por los grupos armados, legales e ilegales, en los últimos 60 años en Colombia.
De acuerdo con el Observatorio de Memoria y Conflicto, 4857 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados y armados por las guerrillas y 1581 por los paramilitares. Los responsables de captar a 11 028 menores de edad son grupos no identificados o desconocidos. En este escenario, la JEP informó que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes cuenta con un elevado nivel de impunidad en el país, con apenas diez sentencias condenatorias en la justicia ordinaria.
7. La educación en la cultura de la paz: mejor “arma” para evitar esta situación
La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. La educación es el principal medio que permite a los adultos y a los menores marginados, económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso, su utilización en conflictos armados, la explotación sexual, y la promoción de los derechos humanos, la democracia y la paz. La educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica, pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamientos, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.[13]
En 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2250, la primera que se dedicó enteramente a reconocer la importancia de la participación de los jóvenes de ambos sexos en la configuración y el mantenimiento de la paz. La resolución 2250 insta a los Estados Miembros a incluir a los jóvenes en sus instituciones y mecanismos a fin de prevenir los conflictos violentos y respaldar la labor que ya están desempeñando los jóvenes en favor de la paz y la seguridad. Además, la resolución solicita al Secretario General que “lleve a cabo un estudio sobre los progresos logrados en relación con la contribución positiva de la juventud a los procesos de paz y la solución de conflictos, a fin de recomendar respuestas eficaces a nivel local, nacional, regional e internacional”.
Ahora viene a mi memoria esa gran canción de un grupo español, Cómplices, que suena en España en muchos colegios en el Día Internacional de la Paz y que siempre me emociona.[14] Ojalá se cumplan todos sus versos…
Verdad que sería estupendo
que las espadas fueran un palo de la baraja.
Que el escudo una moneda portuguesa
y un tanque, una jarra grande de cerveza.
Verdad que sería estupendo
que las bases fueran el lado de un triángulo,
que las escuadras fueran reglas de diseño
y los gatillos, gatos pequeños.
Que apuntar fuera soplarle la tabla a Manolito,
que disparar dar una patada al balón,
y que los «pencil» fueran esa marca de rotulador
con los que tú siempre pintas mi corazón.
Verdad que sería estupendo
que las bombas fueran globos de chicle.
Que las sirenas fueran peces con cuerpo de mujer
y las granadas una clase de fruta.
Que alarma fuera un grupo de rock and roll
y que la pólvora fuera para hacer fuegos artificiales,
y que los «pencil» fueran esa marca de rotulador
con los que tú siempre pintas mi corazón,
con los que yo siempre pinto tu corazón.
Y no existiera más arma en el mundo
y no existiera más arma en el mundo,
más que el «mi arma» andaluz.
Referencias
[1] Disponible en https://www.unicef.es/ninos-soldado [Última visita: 9 de diciembre de 2019].
[2] Adoptados por los participantes en el “Simposio sobre la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y la desmovilización y reintegración social de niños soldado en África”, organizado por UNICEF en cooperación con el subgrupo de ONG’s, del grupo de trabajo de ONG sobre la Convención de los Derechos del Niño, Ciudad del Cabo, 30 de abril de 1997.
[3] Una explicación de los motivos por los que un joven se siente atraído por el uso de las armas puede verse en Brett, R. y Specht, I. (2004). Young soldiers. Why they choose to Fight. International Labour Organization. Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/—ifp_crisis/documents/publication/wcms_116562.pdf [Última visita 10 de diciembre de 2019].
[4] Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6260.pdf [Última visita: 12 de diciembre de 2019].
[5] https://www.icrc.org/es/document/los-ninos-forzados-ir-la-guerra [Última visita: 13 de diciembre de 2019].
[6] https://www.unicef.org/spanish/crc/images/SPANISHnw.pdf [Última visita: 13 de diciembre de 2019].
[7] La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. La Corte tiene sede en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.
[8] Becker, J. (2008). Los niños-soldado. Política exterior, (124, julio-agosto). Disponible en https://www.politicaexterior.com/articulos/politica-exterior/los-ninos-soldado/ [Última visita: 4 de enero de 2020].
[9] El Ejército de Resistencia del Señor (ERS), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, LRA (Lord’s Resistance Army) es una organización extremista cristiana, que opera principalmente en el norte de Uganda, combatiendo contra el gobierno de dicho país, en lo que constituye uno de los mayores conflictos armados de África. Su líder es el fanático Joseph Kony, autoproclamado médium espiritual, quien pretende establecer un régimen teocrático basado en el cristianismo. El ERS ha sido acusado por diversos grupos de defensa de los derechos humanos de cometer graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo el secuestro de personas, la utilización de niños soldados y un gran número de masacres.
[10] McKay, S., Robinson, M., Gonsalves, M., Worthen, M. (2006). Girls formerly associated with fighting forces and their children: returned and neglected. London: Coalition to Stop the Use of Child Soldiers.
[11] Véase el Informe de UNICEF, El fin del uso de niños reclutados en conflictos armados. Disponible en https://n9.cl/dhr6 [Última visita: 5 de enero de 2020].
[12] Véase https://n9.cl/vmcy [Última visita: 5 de enero de 2020].
[13] Véase a este respecto la Observación General núm. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Doc. E/C12/1999/10, de 8 de diciembre de 1999.
[14] Cómplices es un dúo musical español creado en 1987 por Teo Cardalda y María Monsonis.